Articulo 8 Prevención y control ambiental de las actividades
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Artículo 8. Distribución de competencias sectoriales en materia ambiental

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1. Las competencias sectoriales en materia ambiental que corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña son las que determina la normativa específica de aplicación en cada materia.

2. Los ayuntamientos tienen una intervención preceptiva en cuanto a contaminación por ruidos, vibraciones, calor, olores, suministro de agua, vertidos al sistema público de saneamiento o al alcantarillado municipal y gestión de residuos municipales, a no ser que estas competencias sean delegadas expresamente a otros entes u organismos.

3. En caso de que el funcionamiento de una actividad de los anexos II y III tenga afecciones ambientales significativas sobre más de un municipio, en materias de competencia municipal, los ayuntamientos deben adoptar las medidas de colaboración y coordinación que consideren pertinentes así como pueden solicitar, si procede, la colaboración del departamento competente en materia de medio ambiente.

4. En el caso de que el funcionamiento de una actividad del anexo I tenga afecciones ambientales significativas en materias de competencia municipal, los ayuntamientos y el departamento competente en materia de medio ambiente ha de establecer, cuando sea procedente, formas de coordinación y colaboración en las actuaciones que lleven a cabo.

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