Articulo 8 Prevención y c... del suelo

Articulo 8 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

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Artículo 8.- Informes de situación del suelo.

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1.- Los informes de situación del suelo tienen como finalidad valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

2.- La valoración se realizará en función de las sustancias peligrosas manejadas y los residuos generados, las características de las instalaciones y las medidas concretas de prevención, defensa y control y seguimiento implantadas, así como del entorno en el que se ubica la actividad o instalación.

3.- En función de las distintas categorías de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, definidas en el anexo II de la presente ley, se establecerán reglamentariamente alcances, contenidos y periodicidades distintos para los informes de situación de suelo que deban presentarse, incluyendo en dicha regulación beneficios administrativos en los casos de organizaciones inscritas en el registro europeo EMAS.