Articulo 8 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 8. Efectos transfronterizos y entre Comunidades Autónomas.

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1. En el supuesto de que los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de intervención administrativa ambiental regulados en la presente ley estimen que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación de los sometidos a dichos procedimientos pudieran tener efectos ambientales significativos en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán remitir una copia de la solicitud de inicio de dichos procedimientos y de la documentación presentada por el solicitante a dicho Estado para que formule las alegaciones o consideraciones que estime oportunas, y, posteriormente, se le enviará copia de la resolución o informe definitivo, todo ello a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y a lo regulado por las normas estatales.

2. Cuando los órganos competentes señalados en el apartado anterior estimen que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación de los sometidos a los procedimientos de intervención administrativa regulados en la presente ley pudieran tener efectos ambientales significativos en otra u otras Comunidades Autónomas, o cuando así lo solicite otra Comunidad Autónoma, deberán remitir una copia de la solicitud de inicio de dichos procedimientos y de la documentación presentada por el solicitante a dichas Comunidades Autónomas para que formulen cuantas alegaciones o consideraciones estimen oportunas. Igualmente, se remitirá a la Comunidad Autónoma afectada la resolución o informe definitivo que finalmente se adopte.

3. Cuando el departamento competente en materia de medio ambiente tenga conocimiento del desarrollo en otra Comunidad Autónoma de un plan, programa, proyecto o instalación que pudiera tener efectos ambientales significativos en el territorio aragonés, recabará la información necesaria para su adecuado seguimiento, adoptando las medidas oportunas para garantizar la mínima afección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014