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Articulo 8 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente

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Artículo 8. Funciones de las entidades

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1. La tutela, u otras figuras de guarda legal, se tiene que ejercer de acuerdo con la sentencia judicial y la normativa reguladora. En caso de que la persona se encuentre en proceso de incapacitación judicial y los órganos judiciales hayan atribuido provisionalmente su defensa y representación judicial y, si procede, otros tipos de asistencia a una entidad tutelar, esta entidad tiene que ejercer las funciones de acuerdo con los términos fijados por los órganos judiciales y la normativa reguladora.

2. Las funciones de las entidades tutelares se articulan de acuerdo con las áreas de apoyo en las que se tiene que organizar la entidad y los niveles de apoyo, que se clasifican según las necesidades de atención y seguimiento de la persona tutelada.