Articulo 8 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 8. Ingresos familiares ponderados.
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1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior los ingresos familiares ponderados se calculan de acuerdo con la siguiente fórmula:
I. F. P. = IF x N x A x C, siendo
I. F. P.: Cuantía de los ingresos ponderados.
IF: Cuantía de los ingresos netos familiares fijados en función de la cuantía en euros.
N: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar y la zona en que se ubique la vivienda.
| ZONA A | ZONA B | ZONA C | |
| Familia de 1 miembro | 0.95 | 1 | 1 |
| Familia de 2 miembros | 0.80 | 0.90 | 0.95 |
| Familia de 3 miembros | 0.70 | 0.80 | 0.90 |
| Familia de 4 miembros | 0.60 | 0.70 | 0.80 |
| Familia de 5 miembros | 0.50 | 0.60 | 0.70 |
| Resto de familias | 0.50 | 0.60 | 0.60 |
A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar que aporten, al menos el 20 por 100 de los ingresos.
Familias cuyos ingresos provengan de un perceptor: 1
Familias cuyos ingresos provengan de dos perceptores: 1.05
Familias cuyos ingresos provengan de tres o más preceptores: 1.10
C: Coeficiente ponderador en función del número de habitantes o zona geográfica en la que se ubica la promoción de viviendas.
Promociones ubicadas en Zona A: Coeficiente 0.85
Promociones ubicadas en Zona B: Coeficiente 0.95
Promociones ubicadas en Zona C: Coeficiente 1
2. La cuantía de los ingresos ponderados deberá acreditarse mediante fotocopia completa compulsada, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa u otro documento acreditativo del nivel de ingresos expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente y, en su caso, certificado de la empresa o empresas, o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión si es pensionista, o cualquier otro documento acreditativo del nivel de ingresos. Además, dependiendo de cada situación, y a efectos de comprobación administrativa, se deberá presentar:
a) Si se tratara de trabajadores por cuenta ajena, los certificados de haberes correspondientes al período de referencia o documento equivalente.
b) Los trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual a la Seguridad Social y copia de las declaraciones presentadas ante la Hacienda Pública de los ingresos percibidos durante el período de referencia.
c) En caso de desempleados, pensionistas, jubilados sin pensión o incapacitados laborales, certificado expedido por el Organismo competente sobre la prestación o subsidio por desempleo, en el primer caso, o sobre las correspondientes prestaciones en los demás casos.
d) En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o acuerdo sobre percepciones económicas aprobado judicialmente.
