Artículo 8 Procedimiento ...erritorial

Artículo 8 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial

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Artículo 8. Contenido de la solicitud de reserva de zona.

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A la solicitud se acompañará la siguiente documentación

1. Acreditación de la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2. Memoria resumen en la que se detallará la superficie para la que se solicita el proyecto y que será objeto, en su caso, de la reserva de zona, así como los estudios previos que vayan a realizarse con indicación del tiempo estimado de realización (siempre con un máximo de dos años coincidentes con el máximo para la reserva de zona). Deberá aportarse la documentación que haga referencia a los siguientes extremos:

i. Superficie para la que se solicita la reserva, que se delimitará por las coordenadas geográficas de los vértices de la línea poligonal que la comprende.

ii. Objeto de la investigación a desarrollar en la zona que se reserve, la instalación a implantar, el plan de inversiones y el plan de restauración adecuado para restituir el dominio público a su estado original para el caso de que el proyecto no llegue a ejecutarse.

3. Anteproyecto de la instalación de generación eólica marina por triplicado, que deberá contener:

a) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

i. Ubicación de la instalación, así como origen, recorrido y fin de las líneas de evacuación eléctrica de la misma.

ii. Objeto de la instalación, con indicación del número de aerogeneradores previstos, potencia y ubicación estimada de los mismos.

iii. Características principales de la instalación.

iv. Condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación propuesta.

v. La información necesaria para la iniciación de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental.

vi. Circunstancias del emplazamiento de la instalación y criterios elegidos para su emplazamiento físico.

vii. Razones de cualquier índole que justifiquen la implantación del parque en la zona. En este apartado se consignará la vinculación de la instalación, si existiera, a otros planes de carácter industrial, socioeconómicos o de otro tipo, que estén previstos en la zona para la que se solicita la autorización y que tengan relación directa con el proyecto.

viii. Descripción de los recursos eólicos, con base en datos históricos suficientes y modelos fiables.

ix. Evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red.

x. Estudio de viabilidad.

xi. Condiciones de tráfico marítimo de la zona y protección de la navegación y de la vida humana en el mar.

b) Planos de la instalación a escala mínima 1: 50.000, incluyendo las líneas de evacuación previstas.

c) Presupuesto estimado del proyecto de instalación

4. Separata para las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.

Una vez recibida la solicitud, si la Dirección General de Política Energética y Minas estimara oportuno reclamar determinada documentación complementaria que se considere necesaria para la resolución del asunto en algún caso concreto, lo hará saber al solicitante para que la aporte.