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Articulo 8 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 8. Adscripción de los centros públicos

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1. La adscripción de centros públicos a otros centros públicos se realizará de oficio.

2. La dirección territorial competente en materia de educación efectuará las propuestas de adscripción o de modificación de las adscripciones que considere oportunas.

3. A las propuestas se acompañarán los informes de la Inspección Educativa y el acuerdo adoptado al respecto por el consejo escolar de los centros y por el consejo escolar municipal o por el ayuntamiento cuando éste no esté constituido. Dichas propuestas, con los informes indicados, serán remitidas para su resolución, a la dirección general competente en materia de planificación educativa, antes del 1 de diciembre de cada año.