Articulo 8 Procedimiento ...chillerato

Articulo 8 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 8. Adscripción de un centro privado concertado a un centro público

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1. La solicitud de adscripción, o de modificación de la adscripción, deberá ser formulada antes del 1 de noviembre, por el representante de la titularidad del centro cuya adscripción se inste y deberá dirigirse a la dirección territorial competente en cuyo ámbito se encuentren ubicados los centros afectados.

2. La dirección territorial remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de centros docentes planificación educativa, antes del 1 de diciembre, adjuntando su propuesta, el informe de la Inspección educativa y el acuerdo adoptado al respecto por el consejo escolar municipal o por el ayuntamiento cuando aquel no esté constituido.

3. La dirección general, en caso de considerar improcedente la adscripción, solicitará a la titularidad del centro afectado que efectúe las alegaciones que estime oportunas, en la forma y plazo que se indica en el apartado 5 del artículo 7.