Articulo 8 de procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito
- Norma vigente hasta el 1 de noviembre de 2026. Téngase en cuenta la Disposición Transitoria de la Resolución de 4 de junio de 2026 en cuanto a las fases de derogación de esta norma. - Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
Ver Indice
»Octavo. Continuación de la tramitación de diligencias de embargo de cuentas a la vista con saldos pignorados o de titularidad de deudores incursos en procesos concursales.
Vigente
La tramitación de las diligencias de embargo cuyo resultado de traba hubiera sido el 09 (Saldo pignorado) o el 10 (Situación concursal) continuará mediante la puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la diligencia de embargo a la entidad de crédito que corresponda, centralizada y telemática vía Internet, de acuerdo con el procedimiento y especificaciones técnicas que a tales efectos serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

