Articulo 8 de Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago
Octavo. Condiciones de seguridad para el acceso al sistema.
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Copiloto jurídico
1. La seguridad de los servicios web de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV regulados en esta resolución se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Tributaria y las entidades adheridas.
2. Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades adheridas pueden hacer uso de estos servicios web de embargo que ofrecerá la Agencia Tributaria y las entidades adheridas.
3. Las condiciones de seguridad que regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio se establecen en el anexo VIII de la presente resolución.
4. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

