Articulo 8 Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
Artículo 8. Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.
Cuando el deudor hubiera interpuesto demanda ante el Juzgado de lo Social, la entidad gestora procederá del siguiente modo:
1. Si se dicta auto por el Juez competente estableciendo la paralización del procedimiento de descuentos, la entidad gestora suspenderá la aplicación de los descuentos que se vinieran efectuando.
2. Si la sentencia no confirmara la deuda, se realizarán las acciones pertinentes para abonar al interesado el importe descontado hasta ese momento.
3. Si la sentencia confirmara total o parcialmente la deuda, los reintegros de prestaciones se efectuarán en los términos establecidos en aquélla y, en defecto de cumplimiento voluntario, se instará la ejecución judicial de la misma. Con carácter previo a dicha actuación, la entidad gestora podrá conceder, en su caso, un plazo de diez días para que el deudor manifieste su conformidad con el mantenimiento de descuentos, en los términos establecidos en la sección 2.a de este capítulo.
- Texto Original. Publicado el 29-07-1997 en vigor desde 30-07-1997