Articulo 8 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Articulo 8 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 8. Denegación de la financiación de un proyecto

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A los ayuntamientos que les sea denegada la financiación, con cargo al Plan Especial, de un proyecto, por no ajustarse la obra presentada a alguno de los requisitos que determinan su viabilidad, se les concederá, por una sola vez y con el límite del importe del proyecto rechazado, un nuevo plazo de 30 días a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de la denegación para presentar un nuevo proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016