Articulo 8 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 8. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se establece el siguiente régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid:
a) El servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal son compatibles con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dichos servicios.
b) El servicio de ayuda a domicilio intensivo es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
c) El servicio de atención diurna/nocturna es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal. En el caso de Grado II o Grado III también será compatible con el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.
d) El servicio de atención residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
e) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
f) La prestación económica vinculada al servicio estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.
g) La prestación económica de asistencia personal podrá compatibilizarse con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, siendo incompatible con el resto de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de más de una prestación económica o de más de un servicio, salvo que sean compatibles. La compatibilidad entre dos servicios, o entre una prestación y un servicio, podrá estar limitada por criterios de intensidad de conformidad con lo previsto en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Se faculta al titular del órgano competente en materia de dependencia para exceptuar de la aplicación de este régimen de incompatibilidades aquellos supuestos que, por sus condiciones objetivamente demostradas, requieran un tratamiento especial. A tal efecto será necesario el previo dictamen expreso de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia en el que, además de proponer la conveniencia de tal excepción, se expondrán los términos de la especial configuración de compatibilidad que la singularidad del supuesto requiera.
- Modificación realizada (8 (apdos. 1,3)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2015) en vigor desde 27-05-2015
