Articulo 8 Procedimiento ...ependencia

Articulo 8 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia

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Artículo 8. Resolución de reconocimiento de la situación de Dependencia.

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1. La Dirección del ICASS, recibido el dictamen propuesta de valoración dictará la correspondiente resolución, que incluirá:

a) El reconocimiento de la situación de dependencia, o la desestimación de la solicitud.

b) En su caso, el grado de dependencia de la persona solicitante.

c) Los servicios y/o prestaciones económicas que le pudieran corresponder dependiendo del grado reconocido.

d) Plazo de revisión del grado de dependencia, si procede.

2. En el caso de las personas menores de tres años, la validez de la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia podrá otorgarse hasta el cumplimiento de los tres años. En el supuesto de personas con edad comprendida entre los tres años y la mayoría de edad, la Resolución de reconocimiento de la situación de Dependencia podrá otorgarse hasta el cumplimiento de esta.

3. La resolución referida en el apartado 1, así como la resolución de asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del programa individual de atención, citada en el artículo 10, deberán dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del ICASS.

4. La resolución que recaiga podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto con carácter general para los actos dictados por la Dirección del ICASS.