Articulo 8 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
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»Artículo 8. Subsanación.
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Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa Resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
