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Articulo 8 Procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 8. Convocatoria del procedimiento de selección.

Derogado

1. Las bases de la convocatoria deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y habrán de contener, en todo caso, la subescala y categoría de los puestos a los que corresponda la lista; los requisitos de las personas aspirantes; el plazo de presentación de solicitudes; el sistema selectivo, las pruebas que, en su caso, hayan de celebrarse y la relación de méritos que hubieran de ser tenidos en cuenta en la selección, en los supuestos en que en el proceso selectivo se incorpore una fase de concurso. Asimismo, se incluirá la composición del órgano de selección y la cuantía de los derechos de examen.

2. La relación definitiva de aprobados se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una vez publicada, la Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que los participantes hayan manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, la documentación exigida en la respectiva convocatoria.

No obstante, la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la documentación en caso de no poder ser recabada.

3. La superación del proceso selectivo no confiere otro derecho que el de la integración en la lista de espera y su inclusión únicamente dará derecho a obtener un nombramiento interino en los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto.