Articulo 8 Procedimiento de selección de personal funcionario interino
Artículo 8. Situación de las personas aspirantes a las bolsas de trabajo.
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1. Las personas aspirantes pueden formar parte de las bolsas de trabajo de diferentes cuerpos, escalas o especialidades. En cada una de las bolsas derivadas de los procedimientos regulados en este Decreto y, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en la misma isla -en los casos en que esté constituida por islas en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al mismo cuerpo, escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d i f del apartado 5 del artículo 5 de este Decreto, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
3. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, escala o especialidad y si acaso, en la misma isla.
4. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
5. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 5 del artículo 5 conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, debiendo comunicar la finalización de dichas situaciones en la forma y plazo previstos en el apartado 6 de ese mismo artículo.
