Articulo 8 procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio
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»Artículo 8. Información sobre las candidaturas.
Vigente
El Ministerio del Interior habilitará los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. Esos medios quedarán reflejados en la orden del Ministro del Interior, mencionada en el artículo 3 de este real decreto.

