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Articulo 8 procedimientos 2013 de realización de los pagos fraccionados en el IRPF y modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado

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Artículo 8. Aprobación del modelo 005 y contenido del procedimiento de realización de los pagos fraccionados mediante domiciliación bancaria.

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Uno. Se aprueba el modelo 005 de domiciliación del pago fraccionado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejercen actividades económicas, que figura como Anexo III de la presente Orden Foral.

Dos.

1. Los contribuyentes que opten por la domiciliación bancaria de los pagos fraccionados deberán dirigir la oportuna solicitud de alta al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005 aprobado en el apartado uno anterior.

2. Solicitada la domiciliación de los pagos fraccionados mediante la presentación del modelo 005, el Departamento de Hacienda y Finanzas comprobará que el contribuyente que ha efectuado la misma reúne los requisitos anteriormente referidos en la presente Orden Foral para poder seguir dicho procedimiento de realización de los pagos fraccionados.

En caso de que el contribuyente no reúna dichos requisitos, la solicitud de domiciliación será rechazada, notificándoselo así al contribuyente en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha solicitud.

Transcurrido el referido plazo sin que se notifique al contribuyente el rechazo de su solicitud de domiciliación, éste podrá entenderla tácitamente admitida.

3. Una vez admitida la solicitud, el Departamento de Hacienda y Finanzas procederá del siguiente modo.

1.º Comprobará, con los datos obrantes en su poder, que el importe del pago fraccionado consignado por el contribuyente en la casilla correspondiente del modelo es correcto, es decir, que asciende a la cantidad prevista legalmente.

2.º En el supuesto de que el contribuyente haya optado por un pago fraccionado superior a la cantidad legalmente prevista, comprobará que dicha cantidad es efectivamente superior a la establecida en la normativa vigente.

3.º En el ejercicio en el que se presente dicho modelo, trimestralmente, en las fechas previstas en el apartado dos del artículo 7 anterior, se cargará el importe del pago fraccionado consignado por el contribuyente en la cuenta bancaria designada al efecto.

4.º En los ejercicios posteriores y en tanto no se presente comunicación de baja por el contribuyente, se cargará en la cuenta designada por el mismo y en los plazos indicados en el número 3.º anterior, el importe del pago fraccionado previsto legalmente.

5.º En el supuesto de que habiendo optado el contribuyente en el momento de solicitar la domiciliación del pago fraccionado por que se le cargase en cuenta el importe previsto legalmente y desee posteriormente que durante el ejercicio se le cargue un importe superior, deberá comunicarlo al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005.

Igualmente, en el supuesto de que habiendo optado en el momento de solicitar la domiciliación del pago fraccionado por que se le cargase en cuenta un importe superior al previsto legalmente y desee posteriormente que se le cargue en cuenta el importe resultante de la normativa vigente, deberá comunicarlo al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005.

Para que dichas comunicaciones surtan efecto enel trimestre correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los mismos plazos previstos en el artículo 10 de la presente Orden Foral.

6.º Efectuado el cargo en cuenta, la entidad financiera colaboradora remitirá al contribuyente el correspondiente recibo justificante de la realización del pago fraccionado en el que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

Ejercicio.

Trimestre.

Importe del pago fraccionado.

4. El cargo en la cuenta bancaria tendrá la consideración de autoliquidación del mismo a todos los efectos.

5. La imposibilidad de efectuarse el cargo en la cuenta, bien por inexistencia de saldo suficiente, bien por cualquier otra causa no imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa, se asimilará, a todos los efectos, a la falta de autoliquidación e ingreso del pago fraccionado.

6. En el supuesto de que el contribuyente desee modificar la cuenta bancaria de domiciliación, desee abandonar el procedimiento de domiciliación bancaria de los pagos fraccionados o haya cambiado de actividad, deberá efectuar la oportuna comunicación al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del correspondiente modelo 005.

Para que dicha comunicación surta efecto enel trimestre correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los mismos plazos previstos en el artículo 10 de la presente Orden Foral.

7. Para realizar el seguimiento de las domiciliaciones de los pagos fraccionados efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se creará el correspondiente «Registro de Domiciliaciones» dependiente del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que quedará constancia de las altas, modificaciones y bajas efectuadas.