Articulo 8 Procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas
Artículo 8. Autorizaciones que exigen el previo reintegro de ayudas.
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1. Los propietarios de viviendas protegidas que hubieren obtenido ayudas publicas para su adquisición deberán proceder, con carácter previo a la autorización administrativa para disponer de la vivienda, al reintegro de las ayudas públicas percibidas, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su percepción, salvo que reglamentariamente estuvieren eximidos de dicha obligación.
2. Concurriendo obligación de reintegro de ayudas públicas, el Servicio competente en materia de gestión de ayudas requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del mismo, aporte al procedimiento los documentos que seguidamente se relacionan:
a) En su caso, carta de pago expedida por el Ministerio competente en materia de vivienda, sellada por la entidad de crédito en la que la persona interesada hubiere formalizado el reintegro a que estuviere obligado en concepto de principal e intereses de las ayudas estatales previamente percibidas.
b) En su caso, modelo 50 debidamente sellado por la entidad de crédito que acredite el reintegro a que estuviere obligado la persona interesada, en concepto de principal e intereses de las ayudas autonómicas previamente percibidas.
El órgano instructor acompañará al requerimiento la carta de pago previamente instada al Ministerio competente en materia de vivienda y expedida por este. Al propio tiempo notificará a la persona interesada el importe a que ascienda el reintegro como consecuencia de la percepción de ayudas autonómicas. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Vlas Administraciones Públicas, el órgano instructor acordará suspender el plazo máximo para resolver hasta que se aporte la documentación requerida, con expresa advertencia de que transcurridos tres meses sin que se hubiere aportado se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.
3. La autorización para disponer de la vivienda protegida no exime a la persona interesada del cumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración su efectiva enajenación, en su caso, para que la Junta de Extremadura pueda decidir si ejercita el derecho real de preferencia en la adquisición de la vivienda protegida.
