Articulo 8 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 8. Solicitudes de autorización. Contenido de la solicitud de autorización administrativa.
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La solicitud se acompañará de la documentación mencionada en el artículo 5 del presente decreto y aquella que acredite la capacidad del solicitante en los siguientes términos:
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Los solicitantes de las autorizaciones de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deberán acreditar su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, pudiendo la administración eximir de esta acreditación para aquellos que vinieran ejerciendo las actividades de producción, transporte o distribución de energía eléctrica con anterioridad.
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Los solicitantes de las autorizaciones de instalaciones de distribución de energía eléctrica deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en el artículo 37 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.
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Los solicitantes de autorizaciones de las instalaciones de producción y de transporte deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 121.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones que, no requiriendo declaración de utilidad pública en concreto, deban o vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora de la zona, y sean realizadas directamente por el solicitante o promotor, podrán ser formuladas, además de por dichos sujetos del sector eléctrico, por este, en cuyo caso, deberá expresarse claramente este extremo en la solicitud y resto de documentación que la debe acompañar. En las resoluciones de las citadas autorizaciones se recogerá tal circunstancia, además de advertir que la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el transportista o la distribuidora cesionaria, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes, además del resto de documentación exigida para la autorización de explotación.
- Artículo modificado (8 (se añade párrafo)) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
