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Articulo 8 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

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Octavo. Gestión de los fondos.

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1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.

4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.