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Articulo 8 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 8. Entidades colaboradoras

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Los acuerdos de Consejo de Gobierno que aprueben los planes anuales de gestión de subvenciones para gasto corriente y de inversión, previstos en el artículo anterior, podrán recoger la participación de entidades colaboradoras, que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaboren en la gestión de cualquier asunto relacionado con la subvención.

Para la determinación de los requisitos, funciones, obligaciones y cualquier otro aspecto relacionado con estas entidades, será de aplicación la regulación prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.