Articulo 8 Programa de Me...ima -LIFE-

Articulo 8 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-

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Artículo 8. Sinergias con otros programas de la Unión

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La Comisión facilitará la ejecución coherente del Programa LIFE. La Comisión y los Estados miembros facilitarán su coordinación y coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (en lo sucesivo, «Fondo Social Europeo Plus»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» establecido por el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (37) y el programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos de naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa LIFE. La Comisión y los Estados miembros velarán por la complementariedad en todos los niveles.