Articulo 8 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo
Artículo 8. Obligaciones de la Consejería competente en materia de infancia.
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Copiloto jurídico
En ejecución del Programa corresponden a la Consejería las siguientes obligaciones:
a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago en ejecución de la Orden anual de transferencias.
b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución de este Programa, a través de la Delegaciones Territoriales correspondientes.
c) Ejercer el control del destino otorgado a la transferencia realizada, que se podrá llevar a efecto en colaboración con las Delegaciones Territoriales correspondientes.
d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución de las actuaciones reguladas en este decreto.
e) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el Programa financiado.
f) Evaluar y realizar el seguimiento del Programa en coordinación con las Delegaciones Territoriales correspondientes.
g) Poner a disposición de los equipos de tratamiento familiar escalas e instrumentos de evaluación.
h) Promover espacios de colaboración y compartir experiencias de buenas prácticas relacionadas con el tratamiento familiar, en coordinación con las Entidades Locales correspondientes.
i) Promover la difusión de una memoria técnica anual de los trabajos desarrollados por los equipos de tratamiento familiar.
j) Diseñar el marco teórico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma a través del Centro Directivo con competencias en materia de infancia.
