Articulo 8 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»Artículo 8. Paso de peatones.
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1. En los pasos de peatones se tendrá en cuenta, entre otros, los parámetros que se refieren al desnivel, longitud del recorrido, isletas y tipo de paso de que se trate.
2. Las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado serán:
a) Los pasos de peatones son parte, a todos los efectos, de los itinerarios peatonales que enlazan.
b) Su ancho mínimo será el de los vados que lo limitan.
c) Sus características de recorrido, señalización, iluminación, posición, tiempos de recorrido y encuentro con otros elementos serán adecuados.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 (apdo. 2)) por Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.
(M de 30-07-1998) en vigor desde 19-08-1998
