Articulo 8 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 8. Criterios técnicos de accesibilidad.
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Los espacios de uso público de accesibilidad urbanística deberán cumplir las normas técnicas establecidas en los anexos I y II.
