Articulo 8 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.

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1. Corresponde a las Entidades Locales de Navarra, en el ámbito de sus competencias en materia de servicios sociales y vigilancia de la escolarización, el ejercicio de las siguientes funciones.

a) La creación y gestión de los servicios sociales básicos que de manera más directa sirvan a la atención de las necesidades de los menores y de sus familias.

b) La creación y gestión de los servicios especializados de apoyo a la familia regulados en el artículo 54 de esta Ley Foral, exceptuados los especializados creados por la Administración de la Comunidad Foral, y de los de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales.

c) El desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de los menores en el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico, y esta Ley Foral en particular, así como de las acciones para su promoción y defensa.

d) La planificación de las actuaciones de prevención y protección del menor en su ámbito territorial, en el marco y de acuerdo con los contenidos fijados en la planificación de la Administración de la Comunidad Foral, así como la participación en la elaboración de ésta en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) La realización de actuaciones de prevención de las situaciones de desprotección y conflicto social en su ámbito territorial, en el marco establecido en esta Ley Foral.

f) La detección, declaración e intervención de las situaciones de riesgo de los menores, especialmente en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial, salvo en los supuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 47.1.

g) La recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.

h) La adopción, en colaboración con el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de educación, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria, en especial para combatir el absentismo escolar.

i) El fomento, en su respectivo ámbito, de la iniciativa social, la participación ciudadana y el voluntariado de los menores, y el de la población en general, en relación con todas las actuaciones reguladas en la presente Ley Foral.

j) Las demás que por esta Ley Foral les son asignadas y las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Entidades Locales de Navarra podrán, además, ejecutar las siguientes funciones, en el marco de las encomiendas de gestión realizadas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral:

a) Las actuaciones materiales, técnicas o de servicio en ejercicio de la guarda de los menores.

b) La colaboración con la Administración de la Comunidad Foral en la investigación, evaluación, toma de decisiones, intervención, seguimiento e integración familiar y social de los menores en el marco de las actuaciones de atención y protección contempladas en la presente Ley Foral.

c) La colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la ejecución material de las medidas impuestas a los menores infractores, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como la cooperación en las actuaciones de seguimiento y de apoyo para la integración familiar y social de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006