Artículo 8 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
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»Artículo 8. Integración de la valoración del impacto social y económico en la evaluación de impacto ambiental vinculada al principio de desarrollo sostenible
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De conformidad con el principio del desarrollo sostenible, la valoración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos a los cuales resulta de aplicación la presente ley cuya autorización sea de competencia autonómica se integrará dentro de la evaluación de su impacto ambiental, realizada de acuerdo con la legislación estatal y autonómica aplicable, si esta fuera preceptiva, a los efectos de establecer las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos sobre el ambiente.
