Articulo 8 Prórroga del estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria por COVID
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»Artículo 8. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas.
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Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el artículo 6 en ejercicio de sus competencias.
