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Articulo 8 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 8. Identificación.

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1. Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario/a habilitado/a, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie.

2. Es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra. El código del microchip asignado e implantado constará en pasaporte oficial del animal, de acuerdo a lo establecido reglamentariamente. No obstante, los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas podrán exigir la identificación de los perros por otros medios además del microchip.

3. Los medios de identificación utilizados para el resto de animales de compañía dependerán de cada especie, quedando, en cualquier caso, garantizada de forma fehaciente la identificación animal y su localización en caso de abandono o extravío.

4. Los animales identificados con arreglo a los sistemas previstos se deben inscribir o registrar en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra. Los animales que no estén registrados en este registro o en otro registro oficialmente reconocido en una comunidad autónoma no se considerarán correctamente identificados.

5. Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra, en el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de ellos, adoptante o comprador/a.

6. Se solicitará el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra, con la inclusión de los datos del propietario/a, del animal y del veterinario/a actuante, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de haber sido identificado. En caso de que se hayan exigido por el Ayuntamiento, la entidad supramunicipal o la comarca otros medios de identificación, también se hará constar en el registro los datos correspondientes. El alta podrá tramitarse por medio del veterinario/a habilitado/a que ha realizado la identificación.

7. El plazo para la identificación de los animales de compañía, de acuerdo a su especie y edad, se determinará reglamentariamente. No obstante, cualquier animal antes de ser objeto de transmisión a título oneroso o gratuito debe estar identificado obligatoriamente, por lo que si esto no se cumple será nula la transacción efectuada.

8. El o la titular o propietario/a solicitará el cambio de titularidad o la baja de un animal al Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día de la baja o desde que la posesión del animal es efectiva.

9. Al retirar algún animal muerto, en las carreteras o en la vía pública, se realizará la comprobación de su identificación y aviso a su propietario/a, en su caso. Si el animal no está identificado se guardará una fotografía del mismo para su posible identificación.

10. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra los animales identificados y registrados en otro territorio que permanezcan transitoriamente en la Comunidad Foral de Navarra por un periodo inferior a tres meses.