Articulo 8 Protección Civ... Cantabria

Articulo 8 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 8. Deberes generales.

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1. Todos los ciudadanos están obligados a obedecer las órdenes e instrucciones impartidas por las autoridades competentes en materia de protección civil. En el caso de los menores de edad, serán responsables del cumplimiento de dicho deber los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.

2. Todos los ciudadanos están obligados a realizar las prácticas y simulaciones que las autoridades competentes dispongan con carácter imperativo.

3. Todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a adoptar las medidas que dispongan las autoridades competentes en materia de prevención y protección de sus bienes y derechos, de sus personas y de las que están a su cargo.

4. Todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a colaborar en acciones operativas de protección civil cada vez que sean requeridos para ello y sin derecho a indemnización por esta causa. El requerimiento de intervención operativa deberá valorar, en la medida de lo posible, las circunstancias físicas y de cualquier otra índole de las personas requeridas y ser adecuado a las mismas.

5. Todos los ciudadanos mayores de edad están obligados a atender de inmediato las órdenes de destrucción o requisa impartidas por las autoridades competentes y a facilitar las ocupaciones e intervenciones temporales de locales, industrias, establecimientos y propiedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 6 de la presente Ley.

6. La estancia accidental o temporal o la residencia de hecho en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no es causa de exención del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente artículo.