Articulo 8 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 8. No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género
Vigente
La Comunidad de Madrid implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración sociolaboral de las personas LGTBI destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en que puedan concurrir diversos factores de discriminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016