Articulo 8 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 8. Derecho a la vida
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1. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida de los menores que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante políticas preventivas, así como mediante la adopción de las medidas administrativas que estime pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de la vida del menor.
2. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida en formación, protegiendo a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo, sanitario, adecuados para los dos.
