Articulo 8 Protección jurídica de programas de ordenador
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»Artículo 8. Vigencia continuada de otras disposiciones jurídicas.
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Las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones jurídicas tales como las relativas a los derechos de patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protección de productos semiconductores o derecho de obligaciones.
Cualquier disposición contractual que sea contraria a lo dispuesto en el artículo 6 o a las excepciones contenidas en el artículo 5, apartados 2 y 3, se considerará nula y sin valor ni efecto alguno.
