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Articulo 8 Protección del medio ambiente frente al ruido

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Artículo 8.

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En los edificios de uso mixto de vivienda y otras actividades, y en locales lindantes con edificios de vivienda, se intensificarán las medidas preventivas en la concepción, diseño y montaje de amortiguadores de vibración, sistemas de reducción de ruidos de impacto, tuberías, conductos de aire y transporte interior, especialmente si el suelo del local emisor está constituido por un forjado, es decir, si existen otras dependencias bajo el mismo como sótanos, garajes, etc.