Articulo 8 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la...o durante el trabajo
Articulo 8 Protección de ...el trabajo

Articulo 8 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo (TWA, por sus siglas en inglés) para un período de 8 horas.

2. A partir del 21 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a:

a) 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o

b) 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.

3. Los Estados miembros garantizarán que los empresarios estén obligados a cumplir al menos uno de los valores límite establecidos en el apartado 2.