Articulo 8 Se regula la i...l Temprana

Articulo 8 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

Ver Indice
»

Octava. Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el del desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito sanitario entre los 4 y los 6 años de edad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Cuando desde los equipos profesionales de pediatría de atención primaria se detecte en el menor un trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo, se pondrá el caso en conocimiento del EPAT, haciendo uso, para ello, del sistema de información Alborad@.

2. El orientador u orientadora especialista en atención temprana remitirá el caso al EOE correspondiente e informará periódicamente al Coordinador del Área de NEE del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de los alumnos y alumnas que hayan sido derivados.

3. Tras una primera valoración del alumno o la alumna, el orientador u orientadora del EOE, haciendo uso de los protocolos establecidos por la Consejería de Educación, decidirá acerca de la necesidad de llevar a cabo la evaluación psicopedagógica del alumno o la alumna. En todo caso, en esta primera valoración, ofrecerá al centro educativo orientaciones en relación con las adaptaciones que se pudiesen realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje para adecuarse a las necesidades que pudiese presentar el alumno o la alumna.

4. Para la realización de la evaluación psicopedagógica, el orientador u orientadora del EOE podrá requerir la intervención del orientador u orientadora especialista en atención temprana, así como, en caso necesario, de cualquier otro profesional del Equipo de Orientación Educativo especializado.

5. Si, tras la realización de la evaluación psicopedagógica, se concluye que el alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales, se realizará el correspondiente dictamen de escolarización, tras el cual se daría respuesta al alumno o la alumna desde la modalidad de escolarización propuesta y con los recursos y apoyos más adecuados a sus necesidades, haciendo uso de los procedimiento establecidos con carácter general por la Consejería de Educación.