Articulo 8 Provisión de p... de Madrid

Articulo 8 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 8. Propuesta de nombramiento

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1. Concluido el proceso de selección, el presidente de la entidad local trasladará al centro directivo competente en materia de Administración Local, la propuesta de nombramiento de funcionario interino a favor del primer aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del Tribunal.

2. A la propuesta de nombramiento se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.

b) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.

c) Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.

d) Anuncio efectuado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).

e) Informe de Secretaria de las actuaciones realizas para la selección de funcionario interino para la provisión de un puesto de trabajo reservado, a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que acrediten el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa aplicable.

3. El centro directivo competente en materia de Administración Local, revisada la documentación, en su caso, dictará resolución de nombramiento de funcionario interino en puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.