Articulo 8 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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Articulo 8 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 8. Precios del concierto social y de la gestión delegada

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8.1 El precio del concierto social es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado al efecto, según la tipología de servicio.

El precio de la gestión delegada se establece en función del coste de referencia de la Cartera de servicios sociales o de las disposiciones que se han dictado al efecto según la tipología de servicio, adaptado a las características específicas de cada servicio y establecimiento social.

8.2 Los precios del concierto social o de la gestión delegada se fijarán en la correspondiente resolución de convocatoria y se pueden revisar de acuerdo con la actualización que se haga del coste de la Cartera de servicios sociales.

8.3 Mientras preste efectivamente el servicio social y disponga de la debida acreditación, la administración pública competente debe abonar a la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública el precio del concierto social o de la gestión delegada en los términos que establezca la convocatoria pública de provisión correspondiente o, si procede, el precio actualizado posteriormente mediante una disposición normativa de carácter general dictada por las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2020 en vigor desde 22-12-2020