Articulo 8 de Prueba de a...r nacional

Articulo 8 de Prueba de aptitud para candidatos a puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Octavo. Resolución de la prueba de aptitud.

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1. Celebrada la prueba de aptitud, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios físico de la Dirección General competente en materia de Administración Local, en su página web, y en la página Web http://www.administracionlocaldecantabria.com/, las calificaciones provisionales de las personas aspirantes.

2. Las personas aspirantes tendrán diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en la página web de las calificaciones, para formular las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales, serán resueltas por el Tribunal Calificador. Contra la resolución de estas reclamaciones no cabe recurso administrativo alguno, salvo que concurran los supuestos previstos en el artículo 112.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.