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Articulo 8 Publicidad engañosa y publicidad comparativa

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Artículo 8.

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1986 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .