Articulo 8 Publicidad san... Cantabria

Articulo 8 Publicidad sanitaria en Cantabria

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Artículo 8. Resolución Administrativa.

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1. Una vez recibidos y valorados los informes emitidos por los Colegios Profesionales correspondientes, la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria dictará la resolución correspondiente en plazo máximo de tres meses desde que tuvo entrada la solicitud de autorización. En el caso de que se produjera resolución denegatoria de la autorización, deberá ser motivada. La resolución que recaiga, en su caso, no agotará la vía administrativa. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución sin que hubiera recaído la misma tendrá efectos estimatorios de la solicitud.

2. La referencia a la resolución que autoriza la publicidad deberá ser hecha pública junto al número de Registro del Centro, Servicio o Establecimiento sanitario que vaya a prestar el servicio o producto sanitario, en la forma que lo permita el soporte o forma del mensaje publicitario.