Articulo 8 quater Reglame... de visado

Articulo 8 quater Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado

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Artículo 8 quater.

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1. La Comisión realizará un seguimiento periódico de la concurrencia de circunstancias que representen motivos de suspensión establecidos en el artículo 8 bis, apartado 1.

En concreto, la Comisión realizará también un seguimiento sobre si los terceros países incluidos en la lista del anexo II como resultado de la conclusión satisfactoria de un diálogo sobre liberalización de visados con la Unión siguen cumpliendo los requisitos específicos, basados en el artículo 1, y que fueron utilizados para evaluar la conveniencia de conceder a sus nacionales una exención de la obligación de visado.

2. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo cuando, tras analizar los datos, informes y estadísticas pertinentes, incluidos los datos, informes y estadísticas de cualquier institución, organismo, órgano, oficina o agencia de la Unión pertinente, disponga de información concreta y fiable sobre la existencia de cualquier circunstancia que represente un motivo de suspensión establecido en el artículo 8 bis, apartado 1. La Comisión tomará las medidas necesarias de conformidad con los artículos 8 sexies y 8 septies.