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Artículo 8 quater. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades

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Artículo 8 quater. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades

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1. Los Estados miembros darán prioridad a las actividades de vigilancia del mercado en relación con los productos contemplados en el presente Reglamento enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 1.

2. Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros velarán por que se haga todo lo posible por prestar asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado durante un modo de emergencia del mercado interior.