Artículo 8 quinquies Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo
Ver Indice
»Artículo 8 quinquies. Acceso a registros administrativos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A fin de reducir la carga de respuesta para los encuestados, los bancos centrales nacionales y el BCE tendrán acceso a las correspondientes fuentes de datos administrativos, en los respectivos ámbitos de actividad de sus propias administraciones, en la medida en que estos datos sean necesarios para preparar, elaborar y difundir estadísticas europeas. Cada Estado miembro y el BCE determinarán, en sus respectivas esferas de competencia, cuando proceda, las modalidades prácticas y las condiciones para conseguir que el acceso sea efectivo. Los miembros del SEBC emplearán los datos mencionados con fines exclusivamente estadísticos.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 quinquies (se añade)) por REGLAMENTO (CE) Nº 951/2009 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2533/98 sobre la obtencion de informacion estadistica por el Banco Central Europeo
(DC de 14-10-2009) en vigor desde 15-10-2009
