Artículo 8 quinquies Obte...al Europeo

Artículo 8 quinquies Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

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Artículo 8 quinquies. Acceso a registros administrativos

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A fin de reducir la carga de respuesta para los encuestados, los bancos centrales nacionales y el BCE tendrán acceso a las correspondientes fuentes de datos administrativos, en los respectivos ámbitos de actividad de sus propias administraciones, en la medida en que estos datos sean necesarios para preparar, elaborar y difundir estadísticas europeas. Cada Estado miembro y el BCE determinarán, en sus respectivas esferas de competencia, cuando proceda, las modalidades prácticas y las condiciones para conseguir que el acceso sea efectivo. Los miembros del SEBC emplearán los datos mencionados con fines exclusivamente estadísticos.