Articulo 8 Racionalizació...te -RTE-T-

Articulo 8 Racionalización de medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte -RTE-T-

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Artículo 8. Contratación pública en los proyectos transfronterizos

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1. Cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los procedimientos de contratación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la entidad común aplique la normativa nacional de un Estado miembro y, como excepción a lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, dicha normativa se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 57, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/25/UE, según corresponda, a menos que se disponga otra cosa en un acuerdo entre los Estados miembros participantes. Un acuerdo de esta naturaleza establecerá, en cualquier caso, la aplicación de la normativa nacional de un solo Estado miembro a los procedimientos de contratación tramitados por una entidad común.

2. En caso de que sea una filial de una entidad común la encargada de llevar la contratación pública, los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la filial aplique la normativa nacional de uno de los Estados miembros. A este respecto, los Estados miembros de que se trate podrán decidir que la filial aplique la normativa nacional aplicable a la entidad común.