Articulo 8 Radio y television de titularidad estatal
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Artículo 8. Cooperación.

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Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación RTVE podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006