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Artículo 8. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

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Artículo 8. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos.

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1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes será realizada por el propio interesado mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática o bien a través de un representante nombrado a tal efecto. En este último caso, el representante deberá estar autorizado por el interesado a efectos del proceso de tramitación de la ayuda mediante declaración responsable de autorización de representación suscrita por algún medio válido en derecho por el referido interesado. A estos efectos, los concesionarios, puntos de venta y empresas de renting o leasing financiero podrán ejercer dicha representación. En caso de cese de representación o modificación del representante, el nuevo representante deberá iniciar el trámite de cese de representación que se establezca en el STG.

3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas mediante firma electrónica avanzada cumplimentando el formulario disponible en el STG según el siguiente procedimiento:

a) Para presentar la solicitud, se deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al interesado, al vehículo objeto de ayuda y a la cuenta bancaria destino de la ayuda. El formulario permitirá al solicitante declarar el consentimiento expreso para que el órgano competente intermedie los datos de identidad y titularidad de vehículos en posesión de la Administración pública, así como permitir la autorización expresa del interesado a la consulta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Junto con el formulario de solicitud, el solicitante deberá cargar en el STG los siguientes documentos:

1.º En el caso de que la solicitud se presente por parte de un representante, declaración responsable de autorización de representación completa según los formatos proporcionados en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

2.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo adquirido. No se aceptará la presentación de cualquier otro documento de similar índole o de naturaleza provisional.

3.º Copia del Permiso de Circulación definitivo del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico. No se aceptará la presentación de cualquier otro documento de similar índole o de naturaleza provisional.

4.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que, en su caso, se ingrese la ayuda. El número de cuenta de la certificación deberá coincidir con el indicado en la solicitud, pudiéndose, en caso contrario, requerir subsanación de dicho número de cuenta.

5.º Factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a nombre del beneficiario, salvo en los casos de renting y leasing. La fecha de factura deberá ser igual o posterior a la establecida en cada convocatoria. La factura deberá acreditar la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (impuestos excluidos) del vehículo, registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+. Este descuento se aplicará siempre y cuando el vehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1.

6.º Documentos justificativos bancarios del pago de la factura de compraventa del vehículo. Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes. Sólo se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar, de manera conjunta e indubitada:

i. Al solicitante de la ayuda.

ii. Al punto de venta del concesionario, fabricante o importador que ha percibido las cantidades abonadas.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o de salida efectiva de los fondos con los que se ha efectuado el pago del vehículo. El pago del importe del vehículo, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en una fecha igual o posterior a la fecha establecida para el documento de este mismo numeral 6.º de este mismo artículo 8.3.b).

iv. El vehículo objeto de la subvención, con sus correspondientes datos de matriculación y modelo.

v. El importe del vehículo.

7.º En el caso de compras de vehículos realizadas total o parcialmente a través de financiación, la documentación justificativa deberá contener al menos los siguientes documentos:

i. Factura de compraventa en los términos establecidos en el numeral 5.º de este artículo 8.3.b).

ii. Contrato de financiación entre beneficiario y entidad financiera firmado por ambas partes que permita identificar al vehículo mediante matrícula o bastidor, el importe financiado y la fecha de formalización del contrato.

iii. Certificado de la entidad financiera firmado o sellado que permita identificar al vehículo mediante matrícula o bastidor; el importe financiado; la fecha de pago de la cantidad financiada; la entidad financiera ordenante del pago, que deberá coincidir con la entidad financiera firmante del contrato de financiación; al punto de venta receptor del pago, que deberá coincidir con el punto de venta emisor de la factura de compraventa y, por último, al prestatario, que debe coincidir con titular del vehículo en el permiso de circulación.

8.º En el caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados. En el caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2, y cuando la entidad solicitante presente un certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social, deberá presentar también una declaración responsable que refrende el hecho de no tener trabajadores a su cargo.

Ello se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden al órgano competente, que podrá requerir en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución de concesión la acreditación documental de las circunstancias declaradas, de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.º En caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2, Certificado de situación censal del solicitante en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido exclusivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10.º En caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2 y el vehículo se adquiera mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting», contrato de la operación, que deberá tener una duración igual o mayor a tres años.

11.º En el caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2 y sea presentada por una persona jurídica, certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá establecerse claramente el representante legal de la empresa solicitante.

12.º En el caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2 y sea presentada por una persona jurídica, certificado de ayudas de minimis emitido a través de la BDNS regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, desde la sede electrónica central del Ministerio de Hacienda o directamente a través de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

13.º En el caso de que la solicitud se enmarque en la Línea 2 y sea presentada por una persona jurídica, y en el caso de que dicho solicitante haya presentado solicitudes que, junto con una solicitud en curso, acumulen una ayuda solicitada superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación. En dicho caso, se deberá presentar, asimismo, documento acreditativo de nombramiento de los firmantes como órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

Uno. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Dos. En el caso de que no sea posible emitir el certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, firmado electrónicamente por dicho auditor, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La falta de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, producirá los efectos del desistimiento.

14.º Cualquier otro documento o modalidad de alguno de los explicitados en los numerales anteriores que se exija en cada una de las correspondientes convocatorias y que resulten imprescindibles para obtener la condición de beneficiario o para efectuar la comprobación de la ayuda.

c) Tras cumplimentar todos los datos necesarios y aportar los documentos preceptivos, el solicitante cargará la solicitud de ayuda en el STG. La solicitud quedará registrada y, automáticamente, el STG detraerá de forma provisional la cuantía de ayuda solicitada del presupuesto disponible. Tras ello, el solicitante recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada en el formulario para tal efecto, confirmando dicha solicitud.

La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud.

4. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la operación objeto de la ayuda.

5. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y de su representante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través del STG.

El interesado deberá comunicar al órgano gestor cualquier modificación en los datos de contacto consignados para la recepción de comunicaciones y notificaciones.

6. El solicitante o su representante podrán desistir de la solicitud presentada y el beneficiario o su representante podrán renunciar a la ayuda concedida, así como efectuar una devolución voluntaria según el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En tales casos, procederá a comunicar dicho desistimiento, renuncia o devolución a través del STG, mediante el formulario de desistimiento o renuncia de solicitud de ayuda habilitado a tal efecto.