Artículo 8 Real Decreto-...de febrero

Artículo 8. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

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Artículo 8. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.

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1. El ámbito de aplicación de las medidas previstas en esta sección será con carácter general el definido en el anexo de este real decreto-ley, que contiene la relación de los términos municipales de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura en los que las explotaciones agrarias y acuícolas se han visto especialmente afectadas por el tren de borrascas de gran intensidad producidas desde 1 de enero de 2026.

En caso de las medidas previstas en los artículos 12, 13 y 14 el ámbito de aplicación será la totalidad del territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas contempladas en este capítulo, las mismas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular quedan excluidas de lo previsto en el artículo 13 y de la autorización prevista en su artículo 10. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las medidas previstas en los artículos 13 y 14.

3. A las ayudas previstas en esta sección les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2104, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.